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En España, el Procurador de los Tribunales, es el Licenciado en Derecho que, inscrito en un Colegio de Procuradores, ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los Juzgados y Tribunales.

El Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales define al Procurador como aquel que puede encargarse, mediante apoderamiento conferido adecuadamente de representar los derechos e intereses de su poderdante ante los Tribunales de Justicia, siempre que reúna las condiciones que exige el propio Estatuto.

Se encarga de representar a su cliente ante el Tribunal o Juzgado, recibiendo en su nombre cuantas notificaciones sean precisas para el desarrollo del proceso. De esta manera se agiliza el desarrollo del proceso judicial, evitando que el justiciable deba presentarse constantemente ante el Juzgado o Tribunal a ser notificado de las diferentes resoluciones que se dicten en el proceso judicial.

Trabaja en íntima relación con el Abogado y su función es muy importante, tanto es así que en numerosos procedimientos judiciales es obligatoria y preceptiva su intervención, sin que el justiciable pueda en nombre propio comparecer ante los Tribunales. No obstante, existen algunos procedimientos judiciales que no exigen que el justiciable sea representado por Procurador, y en la práctica es habitual que la representación sea ostentada por el mismo Abogado que se encarga de su defensa.

Dada la especialización y cualificación del procurador en el ámbito del Derecho Procesal, hace que esta función sea vital para el menor funcionamiento de la Administración de Justicia. El conocimiento y participación directa en determinados aspectos del proceso, tales como la ejecución de las sentencias, o la automatización de ciertos trámites procesales y documentales, significan la preparación y garantía que para el justiciable y la Administración de justicia garantiza el futuro de la figura del procurador de los tribunales.

El procurador es el garante para la protección de la igualdad de partes ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su poder ante la posibilidad de ejercer sus derechos (se efectúen los trámites en el plazo, interposición de recursos, evitando la preclusión de las oportunidades procesales).

Al procurador le corresponde velar por la normalidad del proceso, evitar dilaciones y obstáculos que alarguen en el tiempo el procedimiento, y resolver las cuestiones procesales que se vayan produciendo como experto conocedor del “usus fori” de cada tribunal.